Articulo 384 Reglamento Hipotecario

Articulo 384 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 384.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todo procedimiento administrativo de apremio, seguido para hacer efectivos descubiertos por razón de impuestos, sin cuyo previo pago no pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el acto o contrato que hubiere motivado las liquidaciones objeto del apremio, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 1934.