Articulo 384 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 384. Incumplimiento de obligaciones por quien ejecute la urbanización.
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1.En caso de que quien, conforme al artículo 389, ostente la condición de urbanizador incumpla las obligaciones, deberes o compromisos asumidos, o cuando incurra en mora, la Administración urbanística actuante declarará formalmente dicha situación, previa audiencia de los interesados, con las consecuencias que legalmente procedan de conformidad con lo establecido en la normativa territorial y urbanística, sin perjuicio de que, en cualquier caso, se proceda a la utilización de los medios de ejecución forzosa, en función del grado y naturaleza del incumplimiento, así como a la ejecución de la garantía establecida.
2.No obstante lo señalado en el apartado anterior, la Administración actuante, a la vista de las concretas circunstancias que concurran, podrá conceder una sola prórroga de los plazos de cumplimiento inicialmente establecidos. La concesión de la prórroga requerirá en cualquier caso declaración expresa por parte de la Administración, en la que se constate, cuando haya aumento de los costes de urbanización, la suficiencia de las garantías prestadas y su duración no podrá ser superior al plazo originario.
3.La Administración urbanística actuante velará en todo momento por la correcta ejecución del planeamiento y la suficiencia de las garantías establecidas. A tales efectos, su inactividad o defectuoso proceder podrá determinar responsabilidad por daños frente a terceros, con arreglo al régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
