Articulo 384 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 384.
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(DEROGADO)
1. Las tarifas de este Impuesto para la publicidad exterior serán, como máximo, las siguientes:
a) Por exhibición de rótulos:
En municipios de hasta 10.000 habitantes, 500 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, 1.000 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de 50.001 a 1.000.000 de habitantes. 2.500 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
En municipios de más de 1.000.000 de habitantes; 5.000 pesetas metro cuadrado o fracción al trimestre.
Los anuncios proyectados en pantalla tributarán por la superficie resultante de la proyección.
b) Por exhibición de carteles: 2,50 pesetas, y por una sola vez, por decímetro cuadrado o fracción, sin que pueda exceder de 75 pesetas por unidad.
c) Por distribución de publicidad: En la publicidad repartida y en los carteles de mano, la tarifa no podrá exceder de 100 pesetas el centenar de ejemplares o fracción y por una sola vez.
2. Para la publicidad interior las tarifas no podrán ser superiores al 50 por 100 de las fijadas en el número anterior.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
