Articulo 385 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.

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1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.

2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010