Articulo 385 Reglamento Hipotecario
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Artículo 385.

Vigente

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Siempre que se dé al interesado conocimiento de la minuta, en la forma prevenida en el artículo 258 de la Ley, y manifieste su conformidad, o, no manifestándola, decida el Juez de Primera Instancia la forma en que el asiento se deba extender, se hará mención de una u otra circunstancia en el asiento respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947