Articulo 385 Reglamento Hipotecario

Articulo 385 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 385.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Siempre que se dé al interesado conocimiento de la minuta, en la forma prevenida en el artículo 258 de la Ley, y manifieste su conformidad, o, no manifestándola, decida el Juez de Primera Instancia la forma en que el asiento se deba extender, se hará mención de una u otra circunstancia en el asiento respectivo.