Articulo 385 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 385 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 385.Recepción de las obras de urbanización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.La recepción de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones urbanísticas corresponde a la Administración urbanística actuante, la cual habrá de realizarla atendiendo únicamente al cumplimiento de las previsiones y especificaciones contenidas en el proyecto de urbanización definitivamente aprobado (art. 195.1 primer párrafo TROTU), según las siguientes reglas.

a) Antes de la recepción de la obra, el urbanizador realizará un levantamiento cartográfico de las obras realizadas conforme a las normas establecidas por la Consejería competente en materia de cartografía. Dicho levantamiento deberá apoyarse en los puntos incluidos en la Red General Cartográfica del Principado de Asturias o los que se incluyan en el polígono o Unidad de Actuación a tal fin.

b) Podrán admitirse recepciones parciales de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones urbanísticas siempre que las mismas pudieran ser susceptibles de destinarse al uso previsto con independencia de las demás (art. 195.1 segundo párrafo TROTU).

c) Si las obras de urbanización han sido encargadas por la Administración urbanística, su recepción se regirá por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas. Si las obras han sido promovidas por otro sujeto, público o privado, su recepción por la Administración urbanística se adecuará a lo establecido en los restantes apartados de este artículo (art. 195.1 tercer párrafo TROTU).

2.Finalizada la ejecución material de las obras de urbanización, la recepción de las obras se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Deberán solicitar la recepción de las obras de urbanización la persona o entidad pública o privada promotora de la actuación urbanística, o cualquier sujeto que haya adquirido parcelas en el polígono o unidad de actuación.

b) La Administración urbanística deberá proceder a la recepción en el plazo de dos meses, a instancia de la persona o entidad pública o privada promotora de la actuación urbanística, o de cualquier sujeto que haya adquirido parcelas en el polígono o unidad de actuación. La Administración urbanística manifestará su conformidad o disconformidad con las obras en atención al grado de cumplimiento de las especificaciones del proyecto de urbanización y su ejecución material. Si las obras no se hallan en estado de ser recibidas, deberán señalarse las deficiencias observadas a los efectos de su subsanación y, en su caso, el plazo concedido para subsanarlas. Si, en el plazo citado, la Administración urbanística no hubiera comunicado por escrito al promotor las deficiencias o defectos observados en las obras de urbanización, instalaciones o dotaciones, se entenderá aprobada la recepción por silencio administrativo.

La Administración urbanística deberá pronunciarse expresamente sobre las obras ejecutadas para subsanar las deficiencias observadas. Si no se pronuncia en el plazo de un mes a contar desde la comunicación escrita de la conclusión de las citadas obras, se entenderá que han sido aprobadas (art. 195.2 TROTU).

3.Si las obras se entienden ejecutadas conforme a las citadas especificaciones, se acordará su recepción y se procederá a la devolución del noventa por ciento de las garantías prestadas. Si, en el plazo citado de dos meses, la Administración urbanística no hubiera comunicado por escrito al promotor las deficiencias o defectos observados en las obras de urbanización, instalaciones o dotaciones, se entenderá aprobada la recepción por silencio administrativo y el promotor podrá solicitar la devolución del noventa por ciento de las garantías prestadas.

4.Una vez recibidas las obras y aprobada, en su caso, la subsanación de los defectos observados, comenzará un plazo de garantía de un año de duración. Al término de dicho plazo la Administración actuante ha de emitir un informe favorable, o no se pronuncia durante los quince días siguientes a su conclusión, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a los vicios ocultos (art. 195.3 TROTU). El informe lo solicitará el urbanizador durante los quince días siguientes a la conclusión del plazo de garantía con los siguientes efectos:

a) Si el informe que se emite es favorable, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación del diez por ciento de la garantía restante. Frente a la Administración tendrá la condición de contratista el urbanizador.

b) Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la Administración actuante procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los defectos observados durante este plazo son imputables a la ejecución de las obras.