Articulo 385 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 385. Pago y devolución.

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1. El pago de la tasa, por su importe estimado en la autoliquidación, deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios. No obstante, en los anuncios de licitación de contratos, se exigirá el pago con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento 2. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio en el plazo que reglamentariamente se establezca, tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012