Articulo 385 TR de las di...imen local

Articulo 385 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 385.

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(DEROGADO)

A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se reputará publicidad exterior la realizada mediante rótulos o carteles situados en las fachadas, medianerías, cerramientos, postes, faroles o columnas de los centros urbanos o en el campo; en el interior o exterior de vehículos de servicios públicos; en las zonas de utilización general de estaciones de ferrocarril, metropolitanos, empresas de transporte terrestre, aeropuertos y puertos, aparcamientos, campos de fútbol, instalaciones deportivas, «campings» y plazas de toros.

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