Articulo 386 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.

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Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010