Articulo 386 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 386. Cesión de la urbanización.
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En todo caso, y con independencia del deber de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, los terrenos reservados en el planeamiento para la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas que conformen sistemas locales, deben, una vez urbanizados, integrarse como bienes demaniales o patrimoniales de la Administración actuante. Del mismo modo se procederá con los terrenos destinados a sistemas generales una vez obtenidos por cualquiera de los procedimientos previstos en la normativa territorial y urbanística.
