Articulo 386 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 386.
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(DEROGADO)
1. En los casos de anuncios luminosos, sobre las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas enumeradas en el artículo 384 podrá establecerse un recargo de hasta el 100 por 100, distinguiéndose, en todo caso, según que los rótulos estén colocados o no dentro del casco de la población.
2. Se entenderá por casco el núcleo principal de población agrupada, aunque no lo sea de manera continua, considerándose que está fuera del casco el núcleo o núcleos distantes del mismo 1.000 metros, contados desde la última casa de aquél en línea recta. Sin embargo, cuando los núcleos de población estén unidos, aunque no sea de manera continua, por líneas del «metro» o por calles urbanizadas o caminos en los que haya establecidos servicios regulares permanentes de transporte público, se entenderá que forman parte del casco, aunque se rebase la distancia antes citada.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
