Articulo 387 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.
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Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
