Articulo 387 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
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Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 02-10-2011
