Articulo 387 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 387 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 387.Conservación de las obras de urbanización.

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1.Hasta la recepción de las obras de urbanización, su conservación y el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes tienen carácter de gastos de urbanización.

2.La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes, incumbe a la Administración urbanística actuante, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y, en el marco fijado por éstos, en el planeamiento, en función de parámetros como el coste de mantenimiento de los distintos tipos de obras de urbanización o su uso. Cuando la conservación, total o parcialmente, no corresponda a la Administración urbanística, se podrá prever la constitución, voluntaria u obligatoria, de entidades dedicadas, de forma exclusiva o no, a la conservación de dichas obras, con el régimen que se establezca por vía reglamentaria o mediante Convenio (art. 196.1 TROTU).

3.A los efectos del apartado anterior, serán excepciones a la conservación de obras de urbanización que incumben a la Administración.

a) La conservación y mantenimiento de las redes de servicios urbanísticos previstos o no en el planeamiento urbanístico, corresponden a las entidades titulares o concesionarias de los correspondientes servicios, conforme a su respectiva normativa reguladora, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

b) El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada puede, en función de parámetros como el coste de mantenimiento de los distintos tipos de obras de urbanización o su uso, atribuir el deber de conservación y mantenimiento de la urbanización a los propietarios de bienes inmuebles comprendidos en un polígono o unidad de actuación, conforme a las siguientes reglas:

1.ª Se podrá atribuir el deber de conservación a los polígonos o zonas industriales, así como aquellos ámbitos destinados al uso comercial y de servicios. Excepcionalmente, dicho deber se podrá atribuir a actuaciones de tipo residencial.

2.ª La atribución del deber puede realizarse de forma total o parcial, y asimismo por tiempo determinado o indefinidamente, condicionada, en todo caso, a la existencia constatada de un desequilibrio desproporcionado entre los beneficios que a la colectividad genera su utilización y los gastos que genere la gestión y conservación, en función de las características territoriales de la urbanización en el contexto del conjunto del término municipal y de su población.

3.ª La atribución del deber de conservación y mantenimiento determina para los propietarios afectados, incluidas, en su caso, las Administraciones Públicas que lo sean, la obligación de constituir una Entidad de conservación y de permanecer integrados en la misma en tanto esté vigente la atribución del deber.

4.ª En todo caso, la atribución del deber de conservación de urbanización se formalizará mediante Convenio.

4.La conservación de las obras de urbanización en zonas y polígonos industriales se regirá por su régimen específico.

5.La recepción de las obras de urbanización determinará el comienzo del deber de conservación (art. 196.2 TROTU).