Articulo 387 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 387.
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(DEROGADO)
1. El Impuesto se devengará por primera o única vez, según los casos, en el momento de concederse la oportuna autorización municipal para la colocación, distribución o exhibición de los rótulos o carteles.
2. Cuando la autorización a que se refiere el número anterior no fuera preceptiva o no se hubiera obtenido, el Impuesto se devengará desde que los rótulos o carteles se exhiben o distribuyen al público.
3. Cuando el Impuesto se devengue por trimestres, se entenderá que éstos son naturales y la cuota será irreducible.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
