Articulo 388 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.
Vigente
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.