Articulo 388 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 388. Cuota tributaria.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 25,00 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (388 (tarifa 3, se suprime)) por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(CM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021
