Articulo 388 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 388 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 388. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro: 50,00 euros.

Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 25,00 euros.