Articulo 388 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 388.
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(DEROGADO)
El Impuesto se exigirá, en cuanto a los rótulos instalados en vehículos, por el municipio en que aquéllos estén obligados a tributar por el Impuesto de circulación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
