Articulo 389 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.
Vigente
Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.
Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001