Articulo 39 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 39.-Estudio y propuesta de selección por la Comisión de Valoración.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión de Valoración competente en relación con el Plan de Caso del menor de que se trate estudiará los informes de preselección remitidos y, a la vista de las condiciones de los candidatos y teniendo en cuenta los criterios específicos y de preferencia establecidos en el artículo siguiente, las características del caso, las condiciones y necesidades del menor, y la modalidad y tipo del acogimiento considerado, elaborará una propuesta en la que señalará la familia, persona o personas que estime más adecuadas para asumir la medida en interés de dicho menor, y la elevará al órgano que tenga atribuida la superior dirección y supervisión de los servicios de protección a la infancia del ámbito territorial respectivo.
2. En los supuestos en los que se haya considerado la conveniencia de un acogimiento en familia extensa y las personas inicialmente señaladas para asumirlo no resulten capacitadas, la Comisión de Valoración estudiará las alternativas que convengan al caso y, si se concluye entonces la posibilidad de un acogimiento en familia ajena, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo sobre estudio y preselección.

