Articulo 39 Administración Electrónica
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Artículo 39. Intercambio de expedientes electrónicos.

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La remisión y puesta a disposición de los expedientes electrónicos se realizará ajustándose al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo. Excepcionalmente, se podrán aplicar otras estructuras para el intercambio de expedientes electrónicos entre Administraciones públicas, cuando exista acuerdo previo entre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012