Articulo 39 Administración Electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Intercambio de expedientes electrónicos.
Vigente
La remisión y puesta a disposición de los expedientes electrónicos se realizará ajustándose al Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo. Excepcionalmente, se podrán aplicar otras estructuras para el intercambio de expedientes electrónicos entre Administraciones públicas, cuando exista acuerdo previo entre ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012