Articulo 39 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
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1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud presentada deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.
6. Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
8. Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo.
9. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.
- Artículo modificado (39) por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
(BOE de 13-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
