Articulo 39 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 39. Modificaciones sustanciales.
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1. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales las modificaciones que no puedan incluirse en la definición de modificación no sustancial contemplada en el artículo anterior.
2. Las modificaciones sustanciales se tramitarán y, en su caso, se autorizarán de acuerdo con el procedimiento y condicionantes establecidos en el presente título.
Modificaciones
- Artículo modificado (39) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017
