Articulo 39 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 39. Notificaciones
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1. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término a una reclamación económicoadministrativa serán notificados a aquéllos en el domicilio señalado para notificaciones.
2. Cuando en el expediente de la reclamación figurasen varios domicilios para la práctica de notificaciones designados por el interesado, se tomará en consideración el último señalado a estos efectos.
3. Cuando en el expediente de la reclamación no figure ningún domicilio señalado expresamente a efectos de notificaciones, éstas podrán practicarse en el domicilio fiscal del interesado si el Tr ibunal tuviese constancia del mismo.
4. La notificación podrá practicarse mediante correo certificado o por personal del Tribunal o del funcionariado habilitado al efecto. No obstante, en caso de que la parte reclamante o su representante accedan a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.5 del Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)
5. En lo no previsto en este artículo, resultará de aplicación lo previsto en la Sección tercera del capítulo II del título III de la Norma Foral General Tributaria.
- Artículo modificado (39 (apdo. 4, se modifica)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
