Artículo 39 Atención y or...e La Rioja

Artículo 39 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 39. Personal.

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1. Los farmacéuticos que ejerzan su actividad en los servicios de farmacia hospitalaria poseerán el título de especialista en farmacia hospitalaria y, en los depósitos de medicamentos, la licenciatura o grado en Farmacia.

2. La dotación de farmacéuticos garantizará una asistencia adecuada, el desarrollo de las funciones contempladas en esta ley y demás normas de aplicación, así como la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día. Mientras el depósito o el servicio de farmacia hospitalaria permanezca abierto, contará con la presencia de al menos un farmacéutico.

3. Además, los servicios y depósitos dispondrán de personal profesional de la salud y administrativo para el desempeño de las funciones propias de su titulación o habilitación profesional y aquellas de su competencia que les sean encomendadas.