Artículo 39 bis. Contratación centralizada.
Artículo 39 bis. Contratación centralizada.
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El Consejo de Gobierno promoverá la contratación centralizada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la estructura de la Consejería con competencias en materia de patrimonio, existirá un servicio, con el nivel orgánico que se determine, de contratación centralizada para la tramitación de los procedimientos de contratación relativos a prestaciones que afecten a la generalidad de las Consejerías. En este ámbito, el órgano de contratación será el titular de la Consejería referida y la Mesa de Contratación que asista a dicho órgano estará integrada por la Presidencia y una Vocalía designadas por el órgano de contratación, una Letrada o un Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y quien sea titular de la Intervención General del Principado de Asturias o persona en quien delegue. El titular de la jefatura de servicio que tenga encomendada la tramitación de la contratación o persona en quien delegue actuará como secretario.
- Artículo modificado (39 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
