Artículo 39 bis. Obligaciones de información de las Empresas de Transporte Marítimo.
Artículo 39 bis. Obligaciones de información de las Empresas de Transporte Marítimo.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
Las y los contribuyentes que apliquen el régimen especial de las Empresas de Transporte Marítimo deberán suministrar anualmente, junto con la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, la siguiente información con respecto a cada buque:
a) Identificación del buque.
b) País cuyo pabellón enarbola.
c) Toneladas de registro neto.
d) Número de días operativo.
e) Justificación documental del requisito relativo al cumplimiento de las normas internacionales y comunitarias en materia de seguridad, fiabilidad, prestaciones medioambientales y condiciones de trabajo a bordo, previsto en el artículo 70.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Artículo modificado (39 bis (se añade)) por Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
(SS de 19-12-2024) en vigor desde 19-12-2024
