Artículo 39 bis Reglament...-Gipuzkoa-

Artículo 39 bis. Obligaciones de información de las Empresas de Transporte Marítimo.

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Artículo 39 bis. Obligaciones de información de las Empresas de Transporte Marítimo.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)

Las y los contribuyentes que apliquen el régimen especial de las Empresas de Transporte Marítimo deberán suministrar anualmente, junto con la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, la siguiente información con respecto a cada buque:

a) Identificación del buque.

b) País cuyo pabellón enarbola.

c) Toneladas de registro neto.

d) Número de días operativo.

e) Justificación documental del requisito relativo al cumplimiento de las normas internacionales y comunitarias en materia de seguridad, fiabilidad, prestaciones medioambientales y condiciones de trabajo a bordo, previsto en el artículo 70.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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