Articulo 39 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 39 bis. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
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1. Las entidades que realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias subastas de bienes muebles deberán remitir a la Administración Tributaria Canaria una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 bis) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012
