Articulo 39 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
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Artículo 39. Contabilidad.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como las variaciones de su patrimonio.

2. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable, que en todo caso deberá ajustarse al Código de Comercio y ha de regirse por la normativa específica de las Cámaras y al Plan General de Contabilidad vigente en cada momento, sin perjuicio de que el órgano tutelar pueda establecer las disposiciones oportunas, a fin de que el sistema contable aplicado por las Cámaras sea único y uniforme para todas ellas.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar, las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018