Articulo 39 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
Articulo 39 Condiciones h...s piscinas

Articulo 39 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Vigilancia e inspección sanitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al Departamento competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos o entidades, la realización de las actividades de comprobación, vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto foral y en el resto de disposiciones sanitarias que resulten de aplicación.

2. A tal efecto, y sin perjuicio de las normas de autocontrol contenidas en este decreto foral, se realizarán las visitas de inspección que permitan verificar aquel cumplimiento. De cada visita se levantará la correspondiente acta, en la que se consignarán las deficiencias observadas, con entrega de copia al responsable de la instalación.

3. El personal inspector podrá exigir al titular de la instalación o personal responsable la aportación de cuantos datos, documentos o justificantes sean necesarios para la comprobación de la situación o funcionamiento de las instalaciones. Asimismo, podrá disponer la realización de las actuaciones o análisis que exija o aconseje el ejercicio de las funciones de vigilancia encomendadas.

Todos los datos, documentos o justificantes necesarios estarán permanentemente a disposición del personal inspector y, en particular, tendrán siempre disponibles los Libros Registro recontrol Sanitario y las declaraciones responsables a las que hacen referencia los capítulos IV y V, respectivamente.

Modificaciones