Articulo 39 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
Artículo 39
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1. La información al Estado miembro de identificación del sujeto pasivo no establecido en la Comunidad, cuando este dé comienzo a sus actividades económicas mencionadas en el artículo 361 de la Directiva 2006/112/CE, se presentará electrónicamente. Los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común, se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, del presente Reglamento.
2. El Estado miembro de identificación transmitirá dicha información por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en el plazo de diez días a partir del final del mes en el que haya recibido la información del sujeto pasivo no establecido. Se comunicará de la misma manera a las autoridades competentes de los demás Estados miembros el número de identificación asignado. Los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común, mediante el cual debe transmitirse dicha información, se determinarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2.
3. El Estado miembro de identificación comunicará sin tardanza por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros si un sujeto pasivo no establecido es excluido del registro de identificación.
