Artículo 39.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 39. Calidad interna
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1. La garantía interna de calidad deberá asegurar:
a) La coherencia entre los objetivos del aprendizaje, el contenido formativo y los resultados de evaluación, de modo que las microcredenciales reflejen adecuadamente las competencias específicas adquiridas por la persona titular.
b) La revisión y actualización periódica de los contenidos, métodos de evaluación y criterios de emisión, en función de las necesidades del sector laboral o ámbito de actividad, para mantener la pertinencia y actualidad de las microcredenciales.
c) La consistencia de los procesos de evaluación, con la finalidad de que los resultados obtenidos en las diferentes convocatorias sean comparables y representen de forma fiable el nivel de competencias adquirido.
2. En todo caso, los instrumentos de seguridad de la calidad interna garantizarán, como mínimo, la cobertura de los siguientes aspectos:
a) La calidad global de todo el proceso, desde la detección de la necesidad, generación e impartición de la formación, y expedición de la microcredencial, conforme a las disposiciones previstas en el presente decreto.
b) La calidad de la formación, curso o experiencia de aprendizaje que originen la microcredencial.
c) La consideración de las observaciones formuladas por las personas discentes respecto de la experiencia de aprendizaje que conduzca a la obtención de la microcredencial.
d) La atención y análisis de las observaciones formuladas por terceros, entre los que se incluirán otros agentes y partes interesadas, sobre la formación vinculada a la microcredencial.
