Artículo 39 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 39. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 39. Extinción de cotos.

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1. La extinción de un coto de caza se producirá por las siguientes causas:

a) Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular.

b) Renuncia del titular.

c) Resolución administrativa firme recaída en expediente sancionador cuando la anulación del coto venga prevista como sanción principal o accesoria.

d) Resolución judicial firme.

e) Oposición expresa de las personas propietarias o titulares de otros derechos cinegéticos de una superficie igual o superior a la presentada en el momento de la creación, con las posibles modificaciones habidas de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.

f) Por la pérdida de derechos cinegéticos que conlleven que la superficie del coto no alcance la mínima establecida para constituir un coto de caza.

g) Por las demás causas establecidas legalmente.

2. Para la extinción de un coto de caza por retirada a la persona titular de la cesión de los derechos cinegéticos de un porcentaje, que le impida alcanzar las condiciones expuestas en el artículo 33.1, deberá presentarse solicitud justificada por parte de la persona propietaria o titular de los derechos cinegéticos acompañada de la misma documentación y siguiendo los mismos trámites que los establecidos para la constitución del coto.

3. Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, salvo en las anulaciones derivadas de la limitación de la titularidad cinegética que pasarán a ser zona controlada de caza descritas en el artículo 5 de este Reglamento. El anterior titular queda obligado a la retirada de la señalización en el plazo que establezca la Dirección General competente en materia de caza. En caso de incumplimiento, la retirada será realizada subsidiariamente por esta Administración, repercutiendo al antiguo titular del coto los costes de la misma.