Articulo 39 DECRETO 23/2..., Canarias

Articulo 39. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Articulo 39. Requerimiento de documentación.

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1. Una vez elaboradas y publicadas las listas recogidas en el artículo anterior, se requerirá a las personas que cuenten con la mayor puntuación, en un número equivalente al triple de viviendas a adjudicar en cada uno de los cupos, la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por las personas participantes en el procedimiento de adjudicación. No se requerirá aquella documentación que ya obre en el expediente. Este requerimiento se publicará en el lugar que se establezca en el anuncio de la promoción de viviendas.
2. En aquellos casos en los que los documentos acreditativos a aportar se encuentren o hayan sido elaborados por una Administración Pública, el Instituto Canario de la Vivienda consultará o recabará, directamente, dichos documentos, salvo que haya oposición expresa de la persona interesada o no haya autorizado en los casos en que la ley especial aplicable requiera su consentimiento o autorización expresa.
3. Si la persona interesada ha prestado su consentimiento para que esta Administración realice las comprobaciones oportunas, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviera disponible en las redes corporativas, en las plataformas de intermediación de datos o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se estará a lo previsto en el artículo 61.2.b) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, o norma que lo sustituya.
4. La documentación requerida será aportada en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la persona interesada de la citada documentación en plazo determinará que se le tenga por desistida del procedimiento de adjudicación, previa resolución.
5. La documentación acreditativa será la enumerada en el artículo 47 del presente Decreto. No obstante, se podrá exigir cualquier otra documentación que fuera preceptiva por la normativa vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de adjudicación.
6. En la resolución por la que se realice este requerimiento se consignará expresamente el cupo en el que provisionalmente se encuadra la persona participante en representación de su unidad familiar o de convivencia, sin perjuicio de los cambios que después puedan producirse como consecuencia de los actos de verificación y comprobación.
7. En dicho plazo las personas interesadas podrán presentar alegaciones respecto del cupo provisional en el que hubiesen sido encuadrados.