Artículo 39.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 39. Derechos y obligaciones de las personas usuarias
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1. Las personas que utilicen los servicios de taxi tendrán los derechos que se indican a continuación:
a) Conocer la identidad de la persona o la entidad prestataria y de la autorización, como también las condiciones y el precio del servicio.
b) Recibir un trato correcto y no discriminatorio.
c) Transportar los equipajes en las condiciones establecidas en el artículo 37.1.c) del presente Decreto.
d) Recibir el servicio en condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y confort.
e) Elegir libremente la ruta.
f) Formular las quejas o denuncias que estimen convenientes, utilizando con este fin el libro de reclamaciones oficial que tienen que llevar las personas conductoras, pudiendo cualquiera de las partes reclamar la presencia y constancia de las personas agentes de la autoridad.
g) Recibir el recibo del servicio prestado si lo solicitan.
h) Poder ir acompañadas de los perros de asistencia las personas con discapacidad.
i) Cualesquiera otros previstos en las ordenanzas municipales y en la vigente normativa.
2. Las personas que utilicen los servicios de taxi tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido. Cuando se trate de servicios previamente contratados a través de emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía o aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, se podrá exigir la prestación de una garantía para asegurar el cobro del servicio contratado.
b) Mantener un comportamiento correcto durante el servicio.
c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo.
d) Respetar las instrucciones de la persona que conduce que estén dirigidas a una mejor prestación del servicio.
e) Cualesquiera otras previstas en las ordenanzas municipales y en la vigente normativa.
