Artículo 39 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 39. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 39. Composición de la Comisión.

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1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública.

2.º Una por cada persona titular de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública de la Administración General de la Junta de Andalucía y en materia de recursos humanos de los sectores de personal docente no universitario, de personal estatutario y de personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia presupuestaria de la Junta de Andalucía.

4.º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera, designada por la presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.

Las personas titulares de la vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por las personas titulares de los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Dirección General designadas por la persona titular de la Consejería respectiva, salvo en el caso de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de dicha agencia.

La persona titular de la secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo o subgrupo que la persona titular, designada por la presidencia.

4. En la composición de esta Comisión deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.