Artículo 39. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 39. Principios básicos de la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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Los principios básicos que se deben tener en cuenta en la organización de esta modalidad formativa son los siguientes:
a) La inclusión de módulos profesionales asociados a un estándar de competencia profesional de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
b) La adquisición de competencias profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad y su inserción laboral.
c) Con esta modalidad se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta.
d) La atención a las personas con necesidades educativas especiales, que les permita mantener una autonomía personal y social suficiente para incorporarse a la vida activa.
e) La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje de forma personalizada e inclusiva promoviendo los valores democráticos, la igualdad de género y la educación intercultural.
f) La responsabilidad compartida en el desarrollo de estos programas entre la administración educativa, la administración local, las entidades sociales del tercer sector sin ánimo de lucro para la inserción laboral.
