Articulo 39 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReg...idadAutonomadeAragon
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Articulo 39 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

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Artículo 39. ‹Acceso al servicio público.

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1. Para acceder al servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización el productor o gestor de un residuo industrial no peligroso deberá contar, antes de su transporte desde el lugar de origenhasta una instalación de tratamiento o eliminación, como requisito imprescindible y previo, con un compromiso documental de aceptación por parte del gestor del servicio público.

2. El productor o gestor de un residuo industrial no peligroso, para la utilización del servicio público de eliminación, deberá cursar al gestor del servicio público una solicitud de aceptación de los residuos a tratar, que contendrá, además delas características sobre el estado de los residuos, los datos siguientes.

a) Identificación utilizando los códigos especificados en el Anejo II de la Orden MAM/304/2002.

b) Propiedades físico-químicas.

c) Composición química.

d) Volumen y peso.

e) El plazo de recogida de los residuos.

3. El gestor del servicio público podrá requerir, de forma fehaciente, la subsanación de los defectos de la solicitud o, en su caso, la ampliación de la información inicial que acompaña, incluyendo, si así se interesa, el envío de muestras parasu análisis cuyos resultados se incorporarán a la solicitud, todo ello dentro de los diez días siguientes a la formulación de la solicitud o a la notificación efectiva del requerimiento.