Articulo 39 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 39.- Gastos elegibles en la partida de viajes y estancias vinculadas a la identificación.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) gastos de transportes internacionales del personal identificador.
b) gastos de obtención de visados del personal identificador.
c) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención del personal identificador.
d) gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención de las personas que asisten a la identificación.
