Articulo 39 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 39. Falta de colaboración
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La falta de colaboración en cualquier fase de la intervención puede ser motivo para iniciar el procedimiento correspondiente y, si procede, declarar la situación de desamparo, si supone un riesgo para la seguridad física o psíquica del niño o adolescente y, especialmente, cuando pueda comportar la persistencia, la cronificación o el agravamiento de la situación de riesgo.
