Artículo 39 desarrolla el...dad Social

Artículo 39 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 39. Del control financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

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1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social estarán sujetas a control financiero, ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y II de este Título. Dicho control alcanzará a la comprobación de la situación y funcionamiento de su gestión en el aspecto económico financiero para verificar que se acomodan a los principios de buena gestión financiera y a las disposiciones y directrices que las rijan, así como la verificación de la eficacia y eficiencia.

Este control comprenderá la realización de la auditoría anual de cuentas a que se refiere el artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social.

El control financiero podrá ejercerse con carácter permanente cuando así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, y en especial cuando la mutua se halle inmersa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. El control financiero de las empresas colaboradoras se ejercerá respecto a la gestión de la acción protectora a la que se refiere el artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social.