Artículo 39 duodecies se ...de Bizkaia

Artículo 39 duodecies se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 39 duodecies. Capítulo de facturas emitidas.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo anterior deberán registrar, dentro del Capítulo de facturas emitidas del libro registro de operaciones económicas, las operaciones por las que deban expedir factura u otros justificantes en el desarrollo de su actividad.

2. El Capítulo de facturas emitidas estará compuesto de dos subcapítulos:

a) Subcapítulo de facturas emitidas con software garante.

En este subcapítulo se registrarán, en particular, los ficheros informáticos firmados de forma electrónica a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

b) Subcapítulo de facturas emitidas sin software garante.

En este subcapítulo se registrarán las operaciones que se correspondan con facturas emitidas en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el reglamento que la desarrolla, se haya establecido la exoneración del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la letra a) del apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

3. En el Subcapítulo de facturas emitidas sin software garante, asimismo, se incluirán todas las menciones exigidas por el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la confección del libro registro de facturas expedidas. A estos efectos, todos los obligados tributarios a los que se refiere el artículo anterior de este Reglamento deberán incluir la información a la que alude el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, se consignarán el número de la factura o justificante en que se documente la operación y, en su caso, la serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o destinataria, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria, así como si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja. Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, deberán incluir las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca la factura a que se refiere.

En este subcapítulo, en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la identificación del destinatario o destinataria, conforme a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y siempre que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, serie, números inicial y final de los documentos anotados, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos y la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja. Si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja deberán incluir las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso, así como indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación y los datos que permitan identificar de forma inequívoca el asiento resumen al que se refiere.

Asimismo, deberán anotarse las facturas rectificativas a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, consignando, en su caso, los datos identificativos de las facturas rectificadas.

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