Artículo 39 se establece ... Interior)

Artículo 39 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 39. Procedimiento de contratación conjunta

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1. La Comisión, y uno o varios poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2014/25/UE de los Estados miembros participantes, podrán llevar a cabo un procedimiento de contratación conjunta de conformidad con las normas establecidas en el artículo 168, apartado 2, del Reglamento Financiero con vistas al suministro de bienes y servicios de importancia crítica o bienes y servicios pertinentes para crisis. Los Estados miembros podrán adquirir, alquilar o arrendar íntegramente las capacidades contratadas conjuntamente.

2. La participación en el procedimiento de contratación conjunta estará abierta a todos los Estados miembros, a los Estados de la AELC y a los países candidatos a la adhesión a la Unión, así como al Principado de Andorra, al Principado de Mónaco, a la República de San Marino y al Estado de la Ciudad del Vaticano. A efectos del presente artículo y del artículo 41, dichos países deben ser considerados Estados miembros participantes en caso de que decidan participar en la contratación conjunta.

3. El procedimiento de contratación conjunta irá precedido de un acuerdo de contratación conjunta entre la Comisión y los Estados miembros participantes a fin de determinar las disposiciones prácticas que rijan la contratación pública y los criterios de adjudicación, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

4. La Comisión informará al Parlamento Europeo sobre los procedimientos de contratación conjunta llevados a cabo de conformidad con el presente artículo y, previa solicitud, concederá acceso a los contratos celebrados como resultado de dichos procedimientos, siempre que se proteja adecuadamente la información sensible desde el punto de vista comercial, incluida la relativa a los secretos comerciales, las relaciones comerciales y los intereses de la Unión.