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Artículo 39 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 39. Prescripción de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.

2. En lo que corresponde al plazo de prescripción de las sanciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.