Articulo 39 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»Artículo 39. Modalidades de cobertura.
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La cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
Las modalidades de seguro para estos riesgos por cuenta del Estado y sus condicionados generales serán objeto de autorización por la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo.
El Agente Gestor establecerá las condiciones especiales y particulares que sean necesarias para adecuar la cobertura a las características concretas de cada operación.
