Artículo 39 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 39 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 36. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

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1. La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.

2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia, en todo caso, deberá incluir el estudio de los riesgos asociados a la extinción de incendios forestales y la participación en otras emergencias.