Artículo 39 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
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»Artículo 36. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
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1. La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración de la Junta de Andalucía con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de las trabajadoras y trabajadores.
2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia, en todo caso, deberá incluir el estudio de los riesgos asociados a la extinción de incendios forestales y la participación en otras emergencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (se renumera el anterior 39 como actual 36) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
