Articulo 39 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Actuaciones administrativas en materia de consumo.
Vigente
1. En el ámbito general de la legislación básica del Estado se ofrecerá especial protección por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid a los derechos de los menores como consumidores, promocionándose la información y la educación para el consumo. Igualmente, se velará por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materias de seguridad y publicidad, defendiéndose a los menores de las prácticas abusivas.
2. Las Oficinas Municipales de Información a los Consumidores adoptarán las medidas necesarias para ofrecer esa especial protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995