Articulo 39 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 39. Estudio de impacto ambiental.
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1. El contenido del estudio de impacto ambiental se determinará reglamentariamente, debiendo contener en todo caso:
a) La descripción general del proyecto en relación con su utilización de suelo y otros recursos naturales, estimación de los tipos y cantidades de residuos generados, vertidos y emisiones.
b) La exposición de las diferentes alternativas estudiadas y la justificación de la elección del proyecto presentado.
c) La evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos sobre el medio ambiente que se deriven de la ejecución y explotación del proyecto.
d) Las medidas correctoras previstas para paliar los efectos ambientales del proyecto.
e) El programa de vigilancia ambiental.
f) Un documento de síntesis del estudio redactado en términos comprensibles para el público con el fin de facilitar el trámite de información pública.
g) Cuando el proyecto afecte a una zona de especial protección o integrante de la Red Natura 2000 deberán especificarse las afecciones relacionadas con los objetivos o hábitats a proteger.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá requerir al promotor para que complete o subsane las deficiencias del estudio de impacto ambiental cuando éste no reúna los contenidos mínimos o sea manifiestamente insuficiente.
3. El estudio de impacto ambiental, una vez admitido, será sometido dentro del procedimiento sustantivo al trámite de información pública y demás informes que en él se establezcan. Si no estuviera previsto este trámite en el procedimiento sustantivo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda someterá el estudio de impacto ambiental a información pública por un período de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Una vez finalizado el trámite de alegaciones y a la vista del proyecto y del estudio de impacto ambiental, el Departamento elaborará una propuesta de resolución de la declaración de impacto ambiental. Esta propuesta será remitida al órgano sustantivo y al interesado para que manifiesten lo que estimen oportuno.
