Artículo 39. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 39. Gestión de plantillas.
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1. Las universidades públicas andaluzas deberán establecer una planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador en la que se deberán considerar, al menos, las necesidades docentes e investigadoras y el desarrollo de la carrera académica suficiente para realizar un correcto y continuo relevo generacional.
Dicha planificación se realizará, en todo caso, conforme a los costes de personal autorizados y teniendo como límite los costes que, con carácter anual, se aprueben en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cada universidad pública incluirá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la relación de puestos de trabajo, en la que deberá incluirse la relación, debidamente clasificada por departamento y ámbitos de conocimiento, de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Administración pública autonómica.
3. La relación de puestos de trabajo y sus modificaciones del personal docente e investigador de las universidades públicas andaluzas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de cada universidad, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la presente ley y sus estatutos.
La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades aprobará, mediante orden, las ofertas de empleo público y las convocatorias remitidas por las universidades públicas una vez comprobado que se cumplen las exigencias legales y de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.
4. A efectos del cumplimiento del límite de coste del personal de las universidades públicas andaluzas autorizado por la comunidad autónoma, el número de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a) El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
b) El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.
5. Las universidades públicas andaluzas mantendrán actualizados y registrados los datos relativos al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de servicio.
