Artículo 39. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 39. - Procedimiento de impugnación.
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1.– Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena prevista en la presente ley o, en su caso, de solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme a la regulación contenida asimismo en esta ley.
2.– No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko en materia de acceso a la información pública solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
